Concejal Sabrina Rodriguez

lunes, 27 de septiembre de 2010

ORDENANZA "BANCA 25"






  • Son requisitos para acceder a la BANCA 25:

    a) Ser mayor de edad.
    b) Residir en el partido de La Plata.




  • Se podrá solicitar el acceso para expresar una opinión, fundamentar una propuesta o realizar reclamos, de acuerdo a lo establecido en el articulo siguiente.

    Los Objetivos de la BANCA 25, SON:

    a) Promover la atención y debate en el seno del Concejo deliberante, sobre temas que vecinos o instituciones promuevan como prioritarios.
    b) Desarrollar y optimizar la comunicación entre los vecinos, instituciones y el Concejo Deliberante en forma orgánica y pública, para la toma de conocimiento de temas puntuales y específicos.
    c) Generar un medio ágil, informal y permanente para la recepción de propuestas u opiniones que surjan de los vecinos e instituciones de la sociedad.
    d) Contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario que desde la BANCA 25 sean abordados.
    Quedan excluidos la promoción de debates u exposiciones de carácter político, partidario o ideológico, quedando en consecuencia facultada la presidencia, a denegar las solicitudes que no se encuentren en consonancia con los objetivos descriptos.

    ARTICULO 5º: Las solicitudes para acceder a la BANCA 25 se pondrán a ……………………………. disposición de vecinos o instituciones a través de la presentación de un proyecto, siguiendo el mismo tramite legislativo como cualquier otro asunto; ingresándolo por mesa de entradas del Concejo Deliberante.
    Debiendo pasar por las comisiones permanentes. Luego está dictaminará su aprobación ó archivo
    De aprobarse pasará al sumario para su posterior tratamiento en la sesión correspondiente

    Requisitos ó presentación:

    a) Nombres, Apellidos, numero de documentos y domicilio de la persona interesada.
    b) Si la solicitud se realiza en representación de una institución, se adjuntara la autorización por parte de esta para ser representada, nombres, fines y domicilio.
    En cuanto al representante, se exigirán los mínimos requisitos previstos en el inciso a).
    c) Una descripción breve y precisa del tema a exponer.
    d) La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y utilización de la BANCA Nº 25.

    ARTICULO 6º: Los expositores de la BANCA 25 harán uso de la palabra antes de cada …………………….. Sesión Ordinaria, sin tomar participación en ella.
    El tiempo para exponer será asignado por el presidente del Concejo Deliberante de acuerdo a la temática.
    En el supuesto que hubiera dos (2) o mas solicitudes sobre un mismo tema, la presidencia podrá hacer constar en la primera, la existencia de las demás, y liberar los turnos siguientes para el tratamiento de otros temas.

    ARTICULO 7º: Ningún miembro del Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el ………………………. expositor, quien hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tiempo asignado. El cuerpo considerara a partir de allí, como de su conocimiento, los temas expuestos.

    ARTICULO 8º: La presidencia del Concejo Deliberante, deberá comunicar al expositor con ……………………….. una anticipación no menor a cinco (5) días.

    ARTICULO 9º: No se admitirán exposiciones en representación de otros U otros, aun …………………….. cuando se trataran de simples opiniones, deban referirse a cuestiones de interés directo del vecino o la institución a la que representan.

    ARTICULO 10º: Facúltese a la presidencia del Concejo Deliberante a dictar, los aspectos ………………………. reglamentarios no incluidos, en el presente.

ARTICULO 11º: De Forma.




REGLAMENTO DE LA BANCA 25



Articulo 1º: Reglamentar por la presente Ordenanza Nº 10.511 de fecha aprobada el día 6 de abril de 2009 en la sesión Ordinaria Nº 5, promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Articulo 2º: Exceptuáse a las personas que sean militantes partidarios activos a ocupar la banca 25

Articulo 3º: La Banca 25 estará ubicada en el centro del Recinto de Sesiones del Concejo Deliberante, frente al estrado de la Presidencia del Cuerpo.

Articulo 4º: Los expositores podrán referirse a un único tema, debiendo ser coincidente con el descripto en la solicitud presentada.

Articulo 5º: Los ciudadanos que pertenezcan a instituciones deberán acreditar:
a) Datos de dicha Institución y copia del Estatuto constitutivo debidamente registrado en Personería Jurídica.
b) Copia del Acta que lo designa como representante de la institución y que establece el tema a exponer.

Articulo 6º: Se autorizará una sola exposición por sesión que tendrá una duración de 10 minutos, que podrá ser ampliada por el Presidente en caso de estimarlo necesario, por un máximo de 5 minutos.

Articulo 7º: El Presidente del Concejo, o la Comisión de Labor Legislativa, alterarán los turnos del registro, cuando el tema de los expositores se encuentre relacionado con los expedientes a tratar en el Orden del Día.

Articulo 8º: Cuando existan varios solicitantes sobre el mismo tema, el Presidente del Concejo les deberá solicitar a los mismos que unifiquen dicha disertación. Consecuentemente, los turnos del registro serán alterados. Las personas mencionadas, solo podrán participar en sesiones posteriores del mismo periodo por temas diferentes, para los cuales deberán inscribirse nuevamente en el registro.

Articulo 9º: Los interesados en hacer uso de la Banca 25 presentarán su solicitud por escrito en Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, para lo cual se creará un registro único de aspirantes en un libro foliado y rubricado por el municipio a tal fin.
La solicitud será remitida a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdo y a la Comisión con competencia en el tema a desarrollar, las que procederán a despachar y remitir a la Presidencia para la designación de la fecha de tratamiento del tema.

Articulo 10º: En el Registro Único de Aspirantes a la Banca 25 se asentarán el nombre, apellido, DNI y domicilio del aspirante y resumen del tema a exponer que tendrá un número asignado. Además de deberá constar la manifestación expresa del compromiso de aceptación de las condiciones previstas en la normativa vigente.

Articulo 11º El aspirante será comunicado por medio de nota de la Presidencia cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de su disertación.

Articulo 12º: En caso de no concurrir el interesado en la fecha asignada, deberá esperar seis (6) meses para volver a ser convocado para su exposición.

Articulo 13º: Las personas o instituciones que hayan hecho uso de la Banca 25 no podrán volver a utilizarla hasta haber transcurrido seis (6) meses desde que hizo uso de la misma.





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