Concejal Sabrina Rodriguez

martes, 3 de agosto de 2010

Finalmente, el pliego de licitación fue enviado a la Comisión de Legislación


Ayer por la mañana, la Comisiòn de Ecologìa y Medio Ambiente se reuniò nuevamente para tratar las modificaciones finales al Pliego de Bases y Condiciones para la Licitaciòn de la Futura PLanta de Tratamiento de Residuos Sòlidos Urbanos(RSU). El encuentro, que tuvo sitio en la Sala de Relatores del Palacio Municipal, contò con la presencia de los Concejales: Gustavo Luzardo (FRP); Lorena Riesgo (FRP); Valeria Amendolara (FRP); Juan Pedro Chavez (PRO); Juan Lotùmolo (Peronismo por la Victoria); Sebastian Tangorra (FpV - PJ Nacional y Popular); Gastòn Crespo (GEN); Jacinta Tritten (PRO); Susana Sànchez (ARI); Cristian Vicent (FRP); Miguel Forte (FpV - PJ Nacional y Popular); Teresa Urriza (FpV - PJ Nacional y Popular); Fabian Lugli (FRP); y la Presidente de la Comisiòn, Sabrina Rodriguez (FRP). Asimismo, estuvieron presentes en la reuniòn Bernardo Mendy y Rodrigo Logiocco, ambos vecinos de Poblet; el titular de la Agencia Ambiental, Lic. Sergio Federovisky; y el Diputado Provincial de la Coaliciòn Cìvica, Oscar Negrelli.

En esta ocasiòn, los temas centrales en debate fueron la posibilidad de que el Pliego pudiera ser analizado en la Comisiòn de Hacienda, la viabilidad de los fondos que la Provincia destinarà al financiamiento de la pròxima Planta de Tratamiento, y la incorporaciòn al expediente de un nuevo anexo destinado a las empresas.

Respecto al primero de estos puntos, la edil Susana Sànchez elevò un escrito a los integrantes de la Comisiòn de Ecologìa, solicitando que el Proyecto de Pliego fuese enviado a Hacienda. En este sentido, el argumento esbozado por la representante del ARI en el Concejo, fue el siguiente: "Considerando que acà hay dinero del que despuès el Municipio va a tener que hacerse responsable, solicitè que esto sea girado a la Comision de Hacienda para discutir la parte de nùmeros del Pliego ... Son veinte años (de licitaciòn) hacia adelante. Y esos veinte años implican que puede haber, no quiero utilizar la palabra ajuste pero es la que corresponde usar en este momento. Entonces puede que venga la parte de logìstica y diga `nosotros queremos cobrar tanto´. Y quièn se va a hacer cargo de ese dinero".

Tal peticiòn no fue concedida, ya que quienes conforman la Comisiòn de Ecologìa consideraron que el escrito habìa sido tratado durante el tiemp necesario, y que la mayorìa de los Concejales que forman parte de Hacienda habìan participado de los encuentros propuestos.

Conjuntamente con la propuesta mencionada, Sànchez pidiò tambièn; como ya habìa sido tratado en la ultima reuniòn; que constaran en actas 100 millones de pesos que la Provincia invertirà en la craciòn de la Planta, asì como tambièn el monto que el relleno sanitario CEAMSE recibe actualmente en calidad de subsidio. Este planteo fue compartido po la edil Teresa Urriza, quien hablò del convenio celebrado entre el Gobierno Municipal y el Gobernador de Buenos Aires; Daniel Scioli, como un acuerdo `de palabra, de buena fe´.
Al respecto, y respondiendo a las dudas de ambas Concejales, el Lic. Sergio Federovisky afirmò: "Nosotros ya empezamos a trabajar, y de hecho tenemos pactada una reuniòn para la semana que viene con la Jefatura de Gabinete y la Secretaria de Hacienda de la Provicia; para generar un drenda al convenio que certifique cuàles son los montos de los que ustedes hablan (por que, obviamente, los màs interesados en conocer los montos somos nosotros) y de què manera van a llegar esas partidas ... Nosotros fuimos a una reuniòn; reuniòn que fue pùblica y la cual saliò en comunicados de prensa y todos los medios; en la que el Gobernador asumiò pùblicamente la responsabilidad de hacerse cargo del proyecto que llevò la Ciudad de La Plata". En concordancia con esta explicaciòn, la edil Lorena Riesgo recordò ante los presente la aprobaciòn de una modificaciòn sugerida por el Concejal Josè Ramòn Arteaga: "En la ùltima reuniòn de Comisiòn, nosotros estuvimos precisamente este tema: el tema del financiamiento. Y una de las propuestas que habìa traìdo el Concejal Arteaga, y que nos pareciò atinado y para considerar, era que pudièramos plantear en el artìculo 2 (como ustedes saben la Licitaciòn la va a otorgar el Concejo Deliberante) que el Concejo Deliberante solo podrà otorgar la Licitaciòn, si al momento de hacerlo, existen la leyes provinciales o las que fueron necesarias para garantizar al financiamiento".

Otra de las novedades relacionadas al escrito tiene que ver con la inclusiòn de un informe documental destinados a los oferentes, en el cual la Agencia Ambiental aporta informaciòn sobre el tipo de recolecciòn de residuos realizada en la Ciudad; los dìas en que està ùltima se realiza y; la clase de desechos que abarca y que, por ende, la empresa ganadora recibirà una vez instalada la PLanta. De acuerdo a lo expuesto por Federovisky, la finalidad de tales notas aclaratorias es que quienes se presenten a la Licitaciòn con sus respectivas propuestas `sepan en què condiciones van a desarrollarlas´.

Por su parte, el Diputado Oscar Negrelli observò que, en el nuevo documento, deberìa añadirse una clàusula donde se obligue a los oferentes a contemplar el cuidado de las zonas protegidas que se resconozcan como tales, aùn despuès de aprobado el Pliego. Dicho reparo fue compartido por la totalidad de las personas que se encontraban en el lugar, quedando tal modificaciòn aprobada e incorporado.

Finalmente, la Comisiòn de Ecologìa presentò un proyecto de resoluciòn por medio del cual se solicita a la Legislatura Provincial la protecciòn de la zona reservorio de agua potable del Acuìfero Puelche.

El pedido serà elevado al Concejo Deliberante, para ser tratado junto a la totalidad de los ediles en la pròxima sesiòn.




Prensa Concejal Sabrina Rodriguez

domingo, 1 de agosto de 2010

Concejales se reúnen para debatir las modificaciones del pliego de licitación

La Comisión de Ecología y Medio Ambiente se reunió el viernes por la mañana para continuar con el debate de la propuesta de modificación a realizar en el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones de la Futura Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. El encuentro, que tuvo lugar en la Sala de Relatores del Palacio Municipal, contó con la presencia de los Concejales: Lorena Riesgo (FRP); Silvana Soria Oreda (FRP); Gustavo Luzardo (FRP); Juan Ernesto Lotúmolo (Peronismo por la Victoria); Susana Sánchez (ARI); José Ramón Arteaga (Unión Celeste y Blanco); y la Presidente de la Comisión, Sabrina Rodriguez (FRP). Asimismo, estuvieron allí los representantes de dos ONG´s Ambientales: Alejandro Meitin (Fundación Ala Plástica) y Marcelo Martínez (Nuevo Ambiente); así como también se hizo presente Rodrigo Logiocco, integrante del grupo de los vecinos de Poblet.
Durante el encuentro se efectuó un repaso de las propuestas de reformas realizadas por varios de los Concejales que integran el Concejo Deliberante, durante las reuniones anteriores. Las modificaciones aprobadas de modo definitivo fueron las siguientes:

ARTÍCULO 1°: Objeto del llamado

1.4 características
"La capacidad inicial de tratamiento de los residuos sólidos urbanos deberá ser de por lo menos setecientas toneladas (700 Tn) diarias, volumen que deberá (este vocablo cambia por ´podrá´) incrementarse (se agrega aquí: ´a requerimiento del Comitente´) hasta contar con la posibilidad de recibir mil toneladas (1.000 Tn) diarias. Tal incremento deberá ser planificado en la generación de la Planta por los oferentes en virtud de crecimiento de la población a servir, así como por la optimización del servicio de recolección de residuos domiciliarios, o por cualquier causa u hecho que lo ameritara en el futuro".

ARTÍCULO 2°: Régimen legal aplicable
Se agrega, entre la cuarta y la quinta de las disposiciones mencionadas, la ´Ley 12.247, Paisaje protegido de interés provincial de la Cuenca Arroyo El Pescado´.

ARTÍCULO 3°: Terminología
"COMISIÓN DE EVALUACIÓN: Comisión que designada a los efectos de analizar y evaluar las ofertas. (se agrega la siguiente oración: ´son sinónimos Comisión de Preadjudicación y Comisión de Evaluación de Ofertas´)

ARTÍCULO 6°: Comisión de Preadjudicación

6.1.Designación. Misión. Atribuciones.
"La Comisión de Preadjudicación será designada por el Departamento Ejecutivo (se agrega: ´ad referéndum del Concejo Deliberante´), para la evaluación de las ofertas presentadas en el llamado a licitación".

Su misión es el análisis evaluativo de la documentación contenida en las ofertas de acuerdo a la metodología descripta en el presente Pliego.

Estará conformada por al menos tres integrantes dos suplentes, conforme a sus atribuciones, podra (el vocablo ´podra´queda reemplazado por ´debera´) requerir informes de expertos externos o profesionales de (queda eliminado ´o profesionales de´y se incorpora ´y tendra la obligación de incorporar a´) Universidades Públicas y/o Privadas, (se incorpora: ´quienes serán las encargadas de designar a sus representantes´)de Instituciones de reconocida Idoneidad en la materia objeto de Licitación, ONG, entidades vecinales, y otras interesadas, a fin de lograr el óptimo asesoramiento que estime necesario.

Artículo 11°: Aclaraciones previas al llamado

11.2 Consultas al Pliego
"Las contestaciones y/o aclaraciones, las cuales (queda eliminado: ´las cuales´) no podrán (se agrega: ´en ningun caso ´) modificar aspectos sustanciales de la presente licitación, serán puestas en conocimientos de todos aquellos que hubieran adquirido el Pliego, con forma documentada mediante, Circular Aclaratoria Con Consulta".

11.3 Aclaraciones
"La Agencia Ambiental, si lo juzga conveniente y necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de apertura mediante una Circular Aclaratoria Sin Consulta", (se agrega: ´las que no podrán en ningún caso modificar aspectos sustanciales de la presente licitación. Las Circulares Aclaratorias Sin Consulta emitidas por la Agencia Ambiental no modifican el Pliego´)

Artículo 23°: Desarrollo Integral de la Propuesta

23.1 Objetivo General
"Estando ya definido y en vigencia el proceso de recolección, quedan comprendidas en el objeto de la contratación las etapas de: tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos a partir de su recepción"
(Quda agregado el siguiente parrafo: ´se tendrá particular interés en no aceptar radicaciones próximas a las zonas rurales productivas protegidas ambientalmente por normativas nacionales, provinciales y municipales, como así a aquellas que se encuentren circundadas por estas zonas, en virtud de procesos de excepción´)

23.2 Situación Actual
"En la actualidad, el servicio de higiene urbana opera bajo un sistema de concesión, siendo prestadora la empresa ESUR S.A. Según datos suministrados por el "Plan de gestión integral de los RSU para el consorcio región capital" , elaborado en noviembre de 2009 por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), a pedido del Poder Ejecutivo Municipal, la recolección y transporte de residuos habituales alcanza una cobertura estimada para el año 2007 del 90%, siendo para el año 2008 del 100% en el casco urbano y del 95% en áreas suburbanas. Las frecuencias de recolección son diarias en el casco urbano, y de tres veces por semanas en zonas suburbanas. La disposición final de los residuos es efectiva en el relleno sanitario que posee la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) en Ensenada, ubicado en Diagonal 74 y Canal del Gato. La operación del relleno está a cargo de la empresa ESTRANS S.A., y recibe los residuos de Berisso, Ensenada, La Plata, Brandsen y Magdalena, en una cantidad aproximada de veintiocho mil doscientos cincuenta toneladas (28.250 Tn) por mes, equivalentes a setecientas toneladas (700 Tn) de residuos diarios, sólidos domiciliarios e industriales asimilables a los domiciliarios. Actualmente, los módulos con expansión vertical superan las cuotas máximas del proyecto original, y el sector de módulos correspondientes a la expansión horizontal se desarrolla sobre los bordes del predio linderos a la zona de préstamo de la Diagonal 74, careciendo de barreras forestales y áreas de amortiguamiento. (se incluyeron a la redacción, los fallos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, mediante los cuales queda estipulado el cierre definitivo del relleno sanitario CEAMSE). Cabe destacar la existencia de basurales a cielo abierto en las onas periféricas a la Ciudadad de La Plata, de los cuales aun no existen registros fehacientes con respecto a los residuos que allí se disponen diariamente".

23.5 Justificación del Proceso de Licitación
"Teniendo en cuenta las citadas consideraciones (el vocablo ´consideraciones´ queda reemplazado por ´apreciaciones´), la Agencia Ambiental consideró necesario proceder a contratar mediante licitación pública nacional e internacional la prestación del servicio de tratamiento integral de los residuos sólidos urbanos del partido de La Plata.
La complejidad derivada de la gran cantidad de alternativas existentes para el tratamiento, valorización y disposición final de los residuos sólidos urbanos, evidenciando en los casos comparados a nivel nacional e internacional, desaconsejan el diseño de un Pliego de Bases y Condiciones que predefina la solución a adoptar. Por ello, se ha considerado apropiado y conveniente que sean los propios Interesados quienes determinen el Desarrollo Integral de su Propuesta, conformándolo sobre una base amplia que admita diversidad de aplicaciones tecnológicas que, cumpliendo con la normativa correspondiente y los estándares internacionales, puedan y deban llevar adelante empresas con alta especialización en ese ámbito, disminuyendo así los riesgos que podrían desprenderse de la exigencia de una solución por anticipado.
La Agencia Ambiental entiende que son los propios Interesados quienes, sobre la base de su experiencia y capacidad operativa, están en mejores condiciones para evaluar (el vocablo ´evaluar´queda reemplazado por ´sugerir´) las posibilidades y los beneficios que podrían derivarse de la puesta en marcha de un Desarrollo Integral de la Propuesta de acuerdo a lo que requiere el objeto de la presente. Sin embargo, el Comitente es consciente de que la diversidad de soluciones tiene sus límites en cuatro (4) grandes principios..."

23.6 Desarrollo Integral de la Propuesta
El lugar de emplazamiento de la estación de transferencia y la planta de tratamiento deberán cumplir con la totalidad de la normativa vigente para actividades de estas caraterísticas (queda incorporado: ´a nivel nacional, provincial, municipal´) respetando en particular la zonificación determinada por el Codigo de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de La Plata.

ARTÍCULO 24°: Modalidad de la Presentación

24.13.4 Documentación General
Se elimina del escrito el siguiente párrafo:
"24.13.4.1.2 cuando se trate de personas físicas asociadas a un equipo profesional deberán presentar:
A) Nómina de Integrantes (datos de identidad, nacionalidad, CUIT, domicilio), y Curriculum Vitae y/o antecedentes de cada integrante.
B) Designación de un representante legal ante la Municipalidad acompañando instrumento que acredite su personería.
C) Currículum Vitae del representante técnico y/o representante de la propuesta.
D) Acuerdo firmado por todos los integrantes con firma certificada, indicando el rol con que cada uno intervendrá en el proyecto".

ARTÍCULO 32°: Reglas del Procedimiento.

" La COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN determinará cuáles ofertas satisfacen los requisitos exigidos para el Sobre N°1 y selecionará aquellas que hubieren obtenido por lo menos el puntaje mínimo de aprobación de cada etapa.
Los puntajes mínimos de aprobación para cada Etapa de Sobre N°1 son (se incorpora:´se discrimina según el origen de la empresa oferente de acuerdo al siguiente detalle:
Etapa I- Empresas Nacionales 35 Ptos.
Asociaciones entre Empresas Nacionales y Extranjeras 50 Ptos.
Empresas Extranjeras 65 Ptos.

Etapa II- Empresas Nacionales 35 Ptos.
Asociaciones entre Empresas Nacionales y Extranjeras 50 Ptos.
Empresas Extranjeras 65 Ptos.

Es condición indispensable para ser calificado en la etapa siguiente haber aprobado la anterior.
El puntaje total alcanzado por las ofertas se compondrá por la suma de los tres parciales".

III.5.2 Separación fina Organica Para Cospontaje
"Puntaje Máximo: 30 puntos.
Puntaje Mínimo: 03 puntos.
Se otorgará el máximo puntaje de cuarenta (40) (el puntaje queda corregido, siendo reemplazado por ´treinta (30)´) puntos a la oferta que implemente la mejor resolución tecnológica del proceso de separación fina orgánica para compostaje, a juicio de la Comisión Evaluadora de Ofertas".

III.5.3 Generación de Energía Eléctrica.
"Puntaje máximo: 40 puntos.
Puntaje mínimo: 03 puntos.
Se otorgará el máximo puntaje de veinte (20) (el puntaje queda corregido, siendo reemplazado por ´cuarenta (40)´) puntos a la oferta que mejor aplique e integre satisfactoriamente a juicio de la Comisión Evaluadora de Ofertas en su proyecto integral la generación de energía eléctrica".

III.5.4 Valorización Energetica en Base a Combustibles Sustentables.
"Puntaje máximo: 40 puntos.
Puntaje mínimo: 03 puntos.
Se otorgará el máximo puntaje de veinte (20) (el puntaje queda corregido, siendo reemplazado por ´cuerenta (40)´) puntos a la oferta que mejor aplique e integre satisfactoriamente a juicio de la Comisión Evaluadora de Ofertas en su proyecto integral la generación de biocombustible y su cadena de comerciaización".

ARTÍCULO 41°: Bonos de Carbono

"La Municipalidad de La Plata cede al Comitente (este vocablo que reemplazado por ´contratista´) la factibilidad de generar, a partir de la sustentabilidad del proceso que instaure, la comercialización de los Bonos de Carbono a partir de cumplir con sus metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero".

ARTÍCULO 42°: Requisitos para su Formalización

42.2: Obligaciones del Contratista

"G) La contratista debera contar como mínimo con (queda eliminado´como minimo con´, frase que es reemplazada por ´con la totalidad de´) los seguros contra terceros para cubrir el riesgo por daños causados por culpa de ella".

ARTÍCULO 45°: Plazo de Iniciación

45.2 FASE II- "Administración, Operación y Mantenimiento".
La capacidad inical de tratamiento de los residuos sólidos urbanos deberá ser de por lo menos setecientas toneladas (700 Tn) diarias, volumen que deberá (este vocablo cambia por ´podra´) incrementarse hasta contar la posibilidad de recibir mil toneladas (1.000Tn) diarias. Tal incremento deberá ser planificado en la generación de la planta por los oferentes en virtud del crecimiento de la población a servir, así como por la optimización del servicio de recolección residuos domiciliarios, o por cualquier causa u hecho que lo ameritara en el futuro".

ARTÍCULO 56°: Sanciones

56.2 Específicas
"CAUSAS:
A) Por no usar el personal las prendas reglamentarias (queda incorporado ý de seguridad´)"
Supresión de:
"Por incumplimiento de otras obligaciones contractuales
Por unidad......................................................100 a 5000mod. por día".

ARTÍCULO 59°: Extinción o Rescisión del Contrato.

59.1 Causas de Extinción o Rescisión del Contrato.
"B) La Municipalidad podrá declarar rescindido o caducado el contrato, en su caso cuando mediante alguna de las siguientes circunstancias:
1) Demora en el comienzo de fecha de iniciación de los servicios según lo estipulado en la propuesta por un plazo mayor a los treinta (10) (treinta queda reemplazado por ´diez´como lo indica el número consigando entre paréntesis) días corridos".

C) Rescición de Incumplimiento del Contratista

C.1 Causales.
"C.1.1. Cuando el Contratista incurriera en negligencia o incumplimiento de las acciones orientadas a concluir los trámites de inscripción y constitución de la nueva sociedad anónima (queda eliminado la palabra ´anónima´) que debe formar quien resultare adjudicatorio del presente Pliego, en caso de (se inserta: ´así corresponder y ´) haber optado por este sistema de prestación del servicio".

"C.1.2. Cuando el Contratista incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciale y habiendo sido intimado por el Contratante a regularizar tal situación dentro de un plazo, no lo hiciere. Se entenderá por incumplimiento sustancial a aquel que se vincule en forma directa con el regular cumplimiento del servicio contratado o constituya un peligro actual para las personas o las cosas objeto de la Contratcioón (se reemplaza la palabra mal escrita por ´contratación´)".

"C.1.3. Cunado el Contratista deje de efectuar alguno de los servicios en una décima parte del área comprendida en el convenio, (queda eliminada la frase por completo) durante cinco (5) días corridos o diez (10) discontinuos en el período de un mes calendario".

Capitulo II. Servicios

ARTÍCULO 7. Listado y Características del Equipamiento.
"Los equipos a afectar en los distintos servicios tendrán las características que a continuación se detallan:"
Queda redactado del siguiente modo:
"Los equipos que se afecten a los distintos servicios tendrán las caraterísticas que el adjudicatario haya explicitado en su oferta de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Pliego".

Propuesta de Susana Sánchez
"No hay posibilidad de eliminar el estudio GIRSU del pliego por funcionar como antecedente de la propuesta y por ser no - vinculante. Se lleva a cabo la incorporación del resto de los estudios citados, entre los cuales se encuentra el de AUGE; mencionado durante los encuentros anteriores por los vecinos de Poblet.

El lunes 2 de agosto a las 09:00 Hs, la Comisión se reunirá nuevamente para realizar las últimas observaciones al documento. La extensión en el plazo de la reunión persigue el objetivo de convalidar la petición de varios de los ediles; quienes pidieron algo más de tiempo para poder revisar el Pliego en profundidad, con la consecuente oportunidad de consumar aportes nuevos. Luego del próximo encuentro, el proyecto de pliego será enviado a la Comisión de Legislación.